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jueves, 13 de febrero de 2020

Modificación del contrato (Equipo de expertos)

Movilidad funcional
La empresa tiene la capacidad de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, pero siempre dentro de los límites marcados por la ley.
Actualmente existen 3 tipos de movilidad funcional:

1.   Movilidad dentro del grupo profesional:

  • La empresa puede cambiar a un trabajador de un puesto de trabajo a otro dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes, ya que son puestos semejantes.
  • El cambio puede tener una duración temporal o indefinida, y no necesita razonar la organización del cambio.
  • La retribución será a la que corresponde en el nuevo puesto de trabajo.

2.   Movilidad fuera del grupo profesional:
  • La empresa debe aportar una causa organizativa o técnica por la cual por la cual realiza el cambio de puesto, y será por tiempo imprescindible, no mayor a este. Existen 2 tipos:   
      1. Descendente:
- Baja de grupo profesional
- Por razones que no tenía previstas.
- La retribución se mantiene, es decir, la que tenía antes del cambio de puesto.

      2. Ascendente: 
- Es un ascenso laboral.
- La retribución será por las funciones del cargo superior al de antes.
- Si dura más de 6 meses en 1 año, o de 8 meses en 2 años, puede solicitar el ascenso.

3.   Movilidad extraordinaria:

  • Cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional. Es considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad geográfica

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La empresa puede modificar otras 6 condiciones que sean reconocidas por el contrato de trabajo o de forma colectiva por todos los trabajadores. Para ello debe justificarse en causas objetivas como la competitividad, la productividad...
6 materias a modificar:
  • Jornada: una empresa que ofrecía una mejora en la jornada decide volver a la jornada que fija el convenio.
  • Horario: una persona firma un contrato de 9h a 17h y la empresa modifica de 9 a 14h y de 17 a 20h.
  • Régimen de trabajo a turnos: una persona realiza un  turno fijo de mañanas pero la empresa le comunica que dentro de un mes pasará a ser turnos de noche.
  • Sistema de retribución y cuantía salarial: se pacta 1200 euros de salario base aunque el convenio diga 1000 euros pero después lo rebajan a 1000.
  • Sistema de trabajo y rendimiento: la empresa modifica la forma de medir el rendimiento positivo de los trabajadores para poder cobrar los incentivos por productividad.
  • Movilidad funcional extraordinaria: un trabajador es cambiado de forma definitiva de oficial a peón (grupo inferior).
La modificación individual se debe notificar 15 días de antelación. Opciones:
  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la modificación en el plazo 20 días hábiles al Juzgado de lo Social.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses (270días).
  • Si la modificación es un menoscabo en su dignidad, puede pedir extinguir el contrato con una indemnización de 33 días por año.
La modificación colectiva, requiere un periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores. Cuando finalice el periodo de consulta, a los 7 días notificas la decisión y habrán los efectos de modificar.

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