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domingo, 17 de mayo de 2020

Foros

Además a lo largo de la Cuarentena, el profesor nos propuso 3 foros en relación a los distintos temas que ibamos realizando. Las respuestas fueron enviadas por Clasroom y Helvia, y además tuvimos que comentar algún que otro comentario de nuestros compañeros. Los foros fueron los siguientes:

  • Justifica la necesidad que los trabajadores puedan participar en las empresas a través de sus representantes.
  • ¿Cómo se podría lograr el equilibrio económico de la seguridad social con el actual sistema donde existen menos cotizantes y con bases de cotización muy bajas?
  • Si un obrero de la construcción en Málaga decide no utilizar casco por las altas temperaturas y sufre un A.T, la responsabilidad es del empresario. ¿ Qué pueden hacer las empresas para concienciar a los trabajadores sobre la importancia de la utilización de los EPI´s como medida de protección antes los daños derivados del trabajo? 


Ejercicios de la Unidad 1


Para esta realizamos las actividades del libro unidad 1 "La prevención de riesgos: conceptos básicos" desde la 1 hasta la 11. Dió la posibilidad de hacerlo en grupos máximo 3 personas, pero como  preferimos hacerlo de forma separada.

Los de Ariadna son:
https://docs.google.com/document/d/1srMlQEoWyQjwnRM_YFZIKus7QZtFzmivVhwYrMY-71c/edit?usp=sharing

Los de Iván son:
https://docs.google.com/document/d/1JFTj7GW3gziYNRn5BQe7Kg4b3Otb7XfAX0Ce6bN1J7E/edit?usp=sharing

Los de Ana Belén:
https://docs.google.com/document/d/1WEkumLDBYoF3B12fxH6-JtjJ4Qot40ZZwPCSQx_5dW4/edit?usp=sharing

jueves, 30 de abril de 2020

Actividades del Tema 10

Como hablamos en videconferencia, tuvimos que entregar las actividades correspondientes de la unidad 10 "participación de los trabajadores" desde la 1 hasta la 13 del libro de texto en un archivo PDF. Estas actividades podían realizarse en grupo pero como algun que otro compañero tenía problemas en cuanto al Internet decidimos hacerlas de forma separada.

El de Ariadna fue:
https://docs.google.com/document/d/1eewp8pmwaox7b0w13Jqfp7M5ejw3Rb7maS0oL228TCw/edit?usp=sharing

El de Iván y Pablo fue:
https://docs.google.com/document/d/1yTcRQyRUzYfTf1tE5ERJBE8noxAEwNJ6zsQxpqFWzCg/edit?usp=sharing

El de Ana Belén fue:
https://docs.google.com/document/d/1FjUM8pUBGRDtWy_sL8Qr-JN5j0HN4lczEXthyNa6eKo/edit?usp=sharing

miércoles, 25 de marzo de 2020

Actividad grupal de seguridad social

A continuación pasamos a desarrollar una labor de investigación y análisis, de cara a obtener la mayor y mejor información posible acerca de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad y social y sanidad.
En ella debíamos realizar un análisis comparativo entre los sistemas nacionales de seguridad social  de al menos dos países de la Unión Europea (Italia y Alemania), Estados Unidos y España. 
En concreto el análisis se centró en: 

  • La cobertura por maternidad
  • Incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales
  • La protección frente al desempleo 
  • La jubilación.
Nuestro trabajo fue el siguiente:
https://docs.google.com/document/d/1rFIuYZ4OiLuoAs2COSL6hCCHL8uc69ApNIyAxmIMCPo/edit?usp=sharing

jueves, 13 de febrero de 2020

Modificación del contrato (Equipo de expertos)

Movilidad funcional
La empresa tiene la capacidad de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, pero siempre dentro de los límites marcados por la ley.
Actualmente existen 3 tipos de movilidad funcional:

1.   Movilidad dentro del grupo profesional:

  • La empresa puede cambiar a un trabajador de un puesto de trabajo a otro dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes, ya que son puestos semejantes.
  • El cambio puede tener una duración temporal o indefinida, y no necesita razonar la organización del cambio.
  • La retribución será a la que corresponde en el nuevo puesto de trabajo.

2.   Movilidad fuera del grupo profesional:
  • La empresa debe aportar una causa organizativa o técnica por la cual por la cual realiza el cambio de puesto, y será por tiempo imprescindible, no mayor a este. Existen 2 tipos:   
      1. Descendente:
- Baja de grupo profesional
- Por razones que no tenía previstas.
- La retribución se mantiene, es decir, la que tenía antes del cambio de puesto.

      2. Ascendente: 
- Es un ascenso laboral.
- La retribución será por las funciones del cargo superior al de antes.
- Si dura más de 6 meses en 1 año, o de 8 meses en 2 años, puede solicitar el ascenso.

3.   Movilidad extraordinaria:

  • Cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional. Es considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad geográfica

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La empresa puede modificar otras 6 condiciones que sean reconocidas por el contrato de trabajo o de forma colectiva por todos los trabajadores. Para ello debe justificarse en causas objetivas como la competitividad, la productividad...
6 materias a modificar:
  • Jornada: una empresa que ofrecía una mejora en la jornada decide volver a la jornada que fija el convenio.
  • Horario: una persona firma un contrato de 9h a 17h y la empresa modifica de 9 a 14h y de 17 a 20h.
  • Régimen de trabajo a turnos: una persona realiza un  turno fijo de mañanas pero la empresa le comunica que dentro de un mes pasará a ser turnos de noche.
  • Sistema de retribución y cuantía salarial: se pacta 1200 euros de salario base aunque el convenio diga 1000 euros pero después lo rebajan a 1000.
  • Sistema de trabajo y rendimiento: la empresa modifica la forma de medir el rendimiento positivo de los trabajadores para poder cobrar los incentivos por productividad.
  • Movilidad funcional extraordinaria: un trabajador es cambiado de forma definitiva de oficial a peón (grupo inferior).
La modificación individual se debe notificar 15 días de antelación. Opciones:
  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la modificación en el plazo 20 días hábiles al Juzgado de lo Social.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses (270días).
  • Si la modificación es un menoscabo en su dignidad, puede pedir extinguir el contrato con una indemnización de 33 días por año.
La modificación colectiva, requiere un periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores. Cuando finalice el periodo de consulta, a los 7 días notificas la decisión y habrán los efectos de modificar.