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jueves, 13 de febrero de 2020

Modificación del contrato (Equipo de expertos)

Movilidad funcional
La empresa tiene la capacidad de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, pero siempre dentro de los límites marcados por la ley.
Actualmente existen 3 tipos de movilidad funcional:

1.   Movilidad dentro del grupo profesional:

  • La empresa puede cambiar a un trabajador de un puesto de trabajo a otro dentro del grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes, ya que son puestos semejantes.
  • El cambio puede tener una duración temporal o indefinida, y no necesita razonar la organización del cambio.
  • La retribución será a la que corresponde en el nuevo puesto de trabajo.

2.   Movilidad fuera del grupo profesional:
  • La empresa debe aportar una causa organizativa o técnica por la cual por la cual realiza el cambio de puesto, y será por tiempo imprescindible, no mayor a este. Existen 2 tipos:   
      1. Descendente:
- Baja de grupo profesional
- Por razones que no tenía previstas.
- La retribución se mantiene, es decir, la que tenía antes del cambio de puesto.

      2. Ascendente: 
- Es un ascenso laboral.
- La retribución será por las funciones del cargo superior al de antes.
- Si dura más de 6 meses en 1 año, o de 8 meses en 2 años, puede solicitar el ascenso.

3.   Movilidad extraordinaria:

  • Cambio definitivo de puesto de trabajo fuera del grupo profesional. Es considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad geográfica

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La empresa puede modificar otras 6 condiciones que sean reconocidas por el contrato de trabajo o de forma colectiva por todos los trabajadores. Para ello debe justificarse en causas objetivas como la competitividad, la productividad...
6 materias a modificar:
  • Jornada: una empresa que ofrecía una mejora en la jornada decide volver a la jornada que fija el convenio.
  • Horario: una persona firma un contrato de 9h a 17h y la empresa modifica de 9 a 14h y de 17 a 20h.
  • Régimen de trabajo a turnos: una persona realiza un  turno fijo de mañanas pero la empresa le comunica que dentro de un mes pasará a ser turnos de noche.
  • Sistema de retribución y cuantía salarial: se pacta 1200 euros de salario base aunque el convenio diga 1000 euros pero después lo rebajan a 1000.
  • Sistema de trabajo y rendimiento: la empresa modifica la forma de medir el rendimiento positivo de los trabajadores para poder cobrar los incentivos por productividad.
  • Movilidad funcional extraordinaria: un trabajador es cambiado de forma definitiva de oficial a peón (grupo inferior).
La modificación individual se debe notificar 15 días de antelación. Opciones:
  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la modificación en el plazo 20 días hábiles al Juzgado de lo Social.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses (270días).
  • Si la modificación es un menoscabo en su dignidad, puede pedir extinguir el contrato con una indemnización de 33 días por año.
La modificación colectiva, requiere un periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores. Cuando finalice el periodo de consulta, a los 7 días notificas la decisión y habrán los efectos de modificar.

jueves, 6 de febrero de 2020

Actividades página 146

A) El salario
1. Los tipos de salario pueden ser:
b) Según la forma de cálculo, por unidad de tiempo, por unidad de obra o mixto.

2. El salario en especie:
d) Todas son correctas.

3. Respecto al pago de salarios:
c) El pago debe realizarse de forma puntual en la forma y la fecha que convengan ambos, trabajador y empresa o, en su defecto, según los usos y costumbres.

4. No es cierto respecto al salario mínimo interprofesional que:
a) Para el año 2019 sea de 735,90 euros al mes.

5. En la estructura del salario del convenio se fija:
d) Todos los conceptos anteriores aparecen recogidos en el convenio.

6. El salario que se fije en el contrato de trabajo:
b) Puede mejorar el que diga el convenio colectivo si así lo pactan el empresario y el trabajador.

7. Respecto a la modificación del salario del convenio colectivo, es cierto que tras la reforma laboral de 2012:
a) Las empresas podrán modificar la estructura salarial del convenio cambiando los pluses concretos que se cobran, así como la cuantía establecida en el convenio.

8. Respecto a la modificación del salario del contrato de trabajo:
b) Si se cambiase, sería una modificación sustancial del contrato.
c) El trabajador tendría derecho a extinguir el contrato y pedir una indemnización de 20 días por año.
d) La b) y la d) son ciertas. 

B) Las garantías del salario

9. Las garantías del salario incluyen:
a) No poder embargar el salario neto del SMI que se fije cada año.
b) Si la empresa tiene diversas deudas, los salarios que se deban a los trabajadores de los últimos 30 días tendrán preferencia.
c) Ambas son ciertas.

10. El FOGASA  se hará cargo:
a) En caso de que la empresa sea insolvente y no pueda pagar salarios o indemnizaciones por despido, sumando ambas.





Actividades pág 145

1. Señala si son cotizables o no los siguientes complementos mensuales y en qué cuantía:

a) Indemnización legal por despido por valor de 1.500 €
Sí es cotizable en aquella parte que exceda la indemnización legal.

b) Plus de transporte urbano por valor de 120 €
Sí es cotizable en su totalidad desde 2014.

c) Dietas con estancia en un hotel durante 3 días por un importe de 45 € cada noche
Al estar exentas un máximo de 53,34 euros/día y teniendo en cuenta que cada noche los gastos son de 45 euros, no serán cotizables.

d) Dietas por comer fuera de la localidad durante 10 días, a 20 €/día
Estas dietas están exentas un máximo de 26,67 euros/día y como los gastos son de 20 euros día, no son cotizables.

e) Gasto de locomoción en coche propio realizando 100 km desde Valencia hasta Denia, cobrando 19 € de la empresa
Al no indicar factura, no se cotizan los 19 euros/km. Realizan 100 km, gastan 19 euros osea la cantidad exacta que le ha dado la empresa.

f) Pago de prestación de la Seguridad Social por baja laboral de 600 €
Esta prestación de la seguridad social no cotiza

g) Una mejora voluntaria de la empresa en forma de beca por realizar estudios universitarios por 500 €
Dichas mejoras están exentas de cotización.

2. Calcula el salario neto de un trabajador del grupo 6 de cotización con un contrato indefinido y que cobra:
  • Salario base → 800 €
  • Plus de convenio → 100 €
  • Incentivos → 220 €
  • Dietas de comida de 10 días por 200 €, fuera de la localidad
  • Horas extras por valor de 120 € 
  • 2 pagas extras al año de salario base cada una. La empresa paga de       forma prorrateada las pagas extras.
  • Una retención del IRPF del 14% de Hacienda

Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)
Salario base+percepciones salariales+exceso extrasalariales+parte proporcional de la paga extraordinaria

800+100+220+(2*800)/ 12= 1253.33 €

Base de cotización por contingencias profesionales (BCCP)
BCCC+horas extras

1253.33+120= 1373.33 €