a) Indemnización legal por despido por valor de 1.500 €
Sí es cotizable en aquella parte que exceda la indemnización legal.
b) Plus de transporte urbano por valor de 120 €
Sí es cotizable en su totalidad desde 2014.
c) Dietas con estancia en un hotel durante 3 días por un importe de 45 € cada noche
Al estar exentas un máximo de 53,34 euros/día y teniendo en cuenta que cada noche los gastos son de 45 euros, no serán cotizables.
d) Dietas por comer fuera de la localidad durante 10 días, a 20 €/día
Estas dietas están exentas un máximo de 26,67 euros/día y como los gastos son de 20 euros día, no son cotizables.
e) Gasto de locomoción en coche propio realizando 100 km desde Valencia hasta Denia, cobrando 19 € de la empresa
Al no indicar factura, no se cotizan los 19 euros/km. Realizan 100 km, gastan 19 euros osea la cantidad exacta que le ha dado la empresa.
f) Pago de prestación de la Seguridad Social por baja laboral de 600 €
Esta prestación de la seguridad social no cotiza
g) Una mejora voluntaria de la empresa en forma de beca por realizar estudios universitarios por 500 €
Dichas mejoras están exentas de cotización.
2. Calcula el salario neto de un trabajador del grupo 6 de cotización con un contrato indefinido y que cobra:
- Salario base → 800 €
- Plus de convenio → 100 €
- Incentivos → 220 €
- Dietas de comida de 10 días por 200 €, fuera de la localidad
- Horas extras por valor de 120 €
- 2 pagas extras al año de salario base cada una. La empresa paga de forma prorrateada las pagas extras.
- Una retención del IRPF del 14% de Hacienda
Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)
Salario base+percepciones salariales+exceso extrasalariales+parte proporcional de la paga extraordinaria
800+100+220+(2*800)/ 12= 1253.33 €
Base de cotización por contingencias profesionales (BCCP)
BCCC+horas extras
1253.33+120= 1373.33 €
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