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jueves, 5 de diciembre de 2019

Actividad por grupos 04/12/2019

1. Relación laboral

¿Qué es una relación laboral?
Son aquellas que se establecen entre el trabajador y la empresa. La persona que soporta el trabajo es el trabajador, mientras que la empresa es la que aporta al empleado uno de los factores que influyen en las relaciones laborales. Este es el salario que es el encargado de mantener una relación de trabajo armónico.

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  • Relaciones laborales colectivas: estamos hablando de acciones y derechos que corresponden a todos los trabajadores por el hecho de serlo.
  • Relaciones laborales individuales: son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante.

2. Relaciones excluidas de las Relaciones Laborales

Las relaciones excluidas de las relaciones laborales son aquellas que no cumplen algunos de estos requisitos: trabajo personal, voluntario, retribuido, dependiente, por cuenta ajena.

- El trabajo de los funcionarios porque está regulado por otras leyes administrativas. (Profesor de un instituto público).

- Prestaciones personales que sean obligatorias (acudir a una mesa electoral). 

- Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia (amigo que le arregla puntualmente un enchufe a un vecino). Benevolencia (apoyar a una ONG).

- Trabajos familiares salvo que dichas personas sean asalariadas. Es decir, personas no asalariadas por consanguinidad: 1º grado padres, 2º abuelos que convivan con el empresario (hasta segundo grado). 

- Consejeros de las sociedades (solo los socios).

- Agentes comerciales (se llevan el 100% de las comisiones, pero, por contraposición, asumen el riesgo de la venta).

- Autónomos, son independientes por tanto toman todas las decisiones. (Dueño y trabajador de una papelería).

- Transportistas cuentan con la autorización administrativa y son autónomos). 

3. Relaciones laborales especiales
Son aquellas relaciones que por sus características especiales necesitan una regulación específica.
Pueden ser las siguientes:
  1. Personal de alta dirección (directivos): son los trabajadores que tienen autonomía y responsabilidad plena en la empresa. 
  2. Servicio de hogar familiar: son trabajadores que prestan servicio doméstico en el propio domicilio.
  3. Los penados en la cárcel: son aquellas personas que cumplimentan penas privativas de libertad en centros penitenciarios.
  4. Deportistas profesionales: la normativa específica de esta relación laboral especial establece un convenio colectivo aplicable a este o un convenio individual.
  5. Artistas en espectáculos públicos: son aquellas actividades artísticas en las que el trabajador muestra su talento especial (cante, baile, magia, etc.).
  6. Representantes de comercio: son los trabajadores que en representación de una empresa, marca, producto, etc, actúa para su promoción y venta.
  7. Personas con discapacidad en centros especiales: son aquellos trabajadores que presentan un grado de discapacidad del 33% en los centros especiales de empleo, y que en la empresa al menos la mayoría de la plantilla tiene una discapacidad no inferior al 33%.
  8. Médicos residentes (MIR): son los trabajadores que en España puede acceder a pruebas selectivas de convocatorias anuales.
  9. Abogados en despachos profesionales: son los trabajadores que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  10. Menores en centros de internamiento: es la entidad pública correspondiente o persona física o jurídica con la que tenga concertado el respectivo cumplimiento en materia salarial y de Seguridad Social.
En el Estatuto de los Trabajadores además dispone que serán relaciones especiales todos los trabajos que sean declarados por una norma.

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